viernes, 6 de junio de 2008

Norma Internacional de Contabilidad Nº 37 (NIC 37)

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N°. 37 (N.I.C. 37)

Lic. Sonmer Garrido Díaz

De muy reciente reconocimiento, la contabilidad ambiental, viene exigiendo a investigadores, profesionales y organismos normalizadores el aporte de términos comunes con significados idénticos a fin de establecer fundamentos metodológicos sobre los que construir un marco conceptual.A pesar de no existir directrices relacionadas con la cuestión medioambiental dentro de las Normas Internacionales de Contabilidad, hay que reconocer el aporte que ha realizado la International Accounting Standards Boards IASB en la búsqueda de concretar asuntos de racionalidad ecológica, al publicar la NIC 36 que afecta a la medición de las responsabilidades medioambientales y a la depreciación de los activos medioambientales, la NIC 37 que afecta el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales y la NIC 38 que trata sobre el inmovilizado material.“El IASC ha publicado varias normas internacionales de contabilidad en las que se establecen las disposiciones y los principios contables pertinentes a la hora de abordar las cuestiones ambientales. No obstante no abundan las directrices relacionadas directamente con estas cuestiones y no existe ninguna norma internacional de contabilidad que se centre exclusivamente en las cuestiones ambientales.”CUE 2001.En 1998 la International Accounting Standards Committee, IASC, publicó la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, “Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes”, la cual asoma intentos de aplicación por vincular normas contables a cuestiones medioambientales como las provisiones en cuanto a patrimonio y resultados.La importancia de esta norma subyace en el hecho de que la misma, por una parte, se convierte en una herramienta que da soporte teórico a los pronunciamientos del IASC, permite hacer un análisis retrospectivo de las NICs existentes y sirve de base al sustento de las NICs posteriores.El accionar de esta Norma está definido en su objetivo y alcance:
“OBJETIVOEl objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
ALCANCE
Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos y pasivos de carácter contingente, excepto:
(a) aquellos que se deriven de los instrumentos financieros que se contabilicen según su valor razonable;(b) aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, salvo que el contrato resulte de carácter oneroso para la empresa;(c) aquellos que aparecen en las compañías de seguros derivados de las pólizas de los asegurados; y(d) aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
Esta Norma es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se contabilicen según su valor razonable.
Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.
Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los asegurados.
Cuando alguna otra Norma Internacional de Contabilidad se ocupe de un tipo específico de provisión o bien de activos o pasivos de carácter contingente, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, también se abordan ciertos tipos de provisiones en:
(a) la NIC 11, Contratos de Construcción;(b) la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias;(c) la NIC 17, Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la empresa, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos; y(d) la NIC 19, Retribuciones a los Empleados.
Ciertas partidas tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18, Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se ofrecen directrices prácticas para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.
En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término «provisión» se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costes reconocidos al constituir una determinada provisión.
Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las explotaciones en interrupción definitiva). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de explotación en interrupción definitiva, la NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva, puede exigir revelar información adicional sobre la misma”.
Al considerar la forma como está estructurada la norma, su marco conceptual sigue secuencialmente las deducciones lógicas que en cadenasenlazan los fundamentos anteriores con las posteriores. Y destaca su importancia cuando define algunos términos usados en la misma en la búsqueda de una mejor interpretación a sus postulados:
“DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el significado que a continuación se especifica:Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.Una obligación legal es aquélla que se deriva de:(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);(b) la legislación; u(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:
debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
no es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien
el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad”.En las evaluaciones significativas que se le vienen realizando a las empresas, se destaca la decidida tendencia hacia la consideración creciente del efecto de las cuestiones medioambientales en la información financiera. Pérez, Vélez y Blandón (2004) consideran que la misma se puede dividir en varias etapas:
“Contempla intentos de aplicación no relacionados específicamente en normas de medio ambiente, provisión, o política ambiental.
El IASC en su NIC 37 emite pronunciamientos en reparación del medio ambiente.
La responsabilidad ambiental del estado y por ende de las empresas es cada vez con mayor fuerza un compromiso jurídico ético y empresarial.
No se ha expedido ningún estándar especifico que aborde el tema ambiental.
La gran riqueza de las naciones es por su producción intelectual.
El fortalecimiento de sistemas contable se inscribe en un lineamiento general que pregona una mayor transparencia de la información financiera.
Los procesos de regulación contable no son ajenas a las instituciones que son objeto de los mismos”.
Precisamente estas conclusiones se circunscriben alrededor de la importancia que significa la Norma Internacional de Contabilidad N° 37, para las consideraciones medioambientales, ya que a pesar de no haberse expedido ningún estándar específico que aborde el tema ambiental, la Norma se convierte en referencia obligada cuando se consideran los aspectos medioambientales en la información financiera.Aspectos importantes destacados en la NIC 37En primer lugares importante señalar que en la estructura del marco conceptual, se define la aplicación de la teoría general de la contabilidad sobre la que se basa la información financiera y el mismo contiene los postulados esenciales en forma definida como los objetivos de la informaciónfinanciera, donde destaca la situación, actividad y flujos de fondos; las hipótesisfundamentales, como el devengo y la empresa en marcha; las características cualitativas para que la información cumpla sus objetivos, como la comprensibilidad, relevancia, fiabilidad, comparabilidad, restricciones y la presentación razonable; la definición de elementos de los Estados Financieros; los criterios de reconocimientos de los Estados Financieros, como la probidad de los beneficios económicos futuros, fiabilidad de la medida, reconocimiento de activos, obligaciones, gastos e ingresos; los criterios de Valoración de dichos elementos y los criterios básicos del mantenimiento de capital.
Al destacar los aspectos mas importantes de la Norma Internacional de Contabilidad, NIC 37, debemos reconocer la vinculación de esta Norma con la Declaración Complementaria de Auditoría 1010 de la IFAC que trata sobre las cuestiones medioambientales definiéndolas en principio como:
“Iniciativas para prevenir, disminuir o remediar el deterioro del medioambiente, o para procurar la conservación de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser requeridas por leyes o regulación relativas al medioambiente, por las cláusulas de un contrato, o ser acometidas de manera voluntaria);
Consecuencias de la transgresión de las leyes y de la regulación relativas al medioambiente.
Consecuencias del deterioro del medioambiente debido a terceros o a causas naturales.
Consecuencias de obligaciones de impuestos por la ley (por ejemplo, por daños causados por los anteriores propietarios)”. IFAC 1998.
Túa 2001, vincula la aplicación de estas cuestiones medioambientales, partiendo del marco conceptual de la NIC 37 en el siguiente resumen:
“Los objetivos de los Estados Financieros, determinan la definición de los elementos de los Estados Financieros: activos, pasivos, gastos e ingresos.
Las características cualitativas exigidas a la información sobre la base en la que se sustentan los criterios de reconocimiento de los Estados Financieros”.
El marco conceptual al definir los objetivos, permite a los usuarios “evaluar la posibilidad de obtener rendimientos y de generar liquidez, a través del conocimiento de la situación financiera de la entidad, que a su vez depende de los recursos económicos que controla”. Túa 2001.En lo atinente a la preservación del medioambiente, la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, determina que se obligará a sanear y limpiar los terrenos ya contaminados; plantea reconocer la oportuna provisión por importe de la mejor estimación de los costos de saneamiento y limpieza; plantea el tratamiento cuando la legislación se refiere a terrenos contaminados y la aprobación es prácticamente segura; cuando exista la explotación de yacimientos petrolíferos marinos; trata sobre la obligación legal para colocar filtros para el humo, el qué hacer al ocurrir el desmantelamiento de una planta que ha sido objeto de comunicación antes de la fecha de cierre, igual para el desmantelamiento de una planta que no ha sido objeto de actuacionesantes de la fecha de cierre.
Al considerar las provisiones medioambientales la empresa se obliga
“por la ley o por un contrato, a prevenir, reducir o reparar daños al medioambiente; o
Se encuentre frente a una obligación asumida, es decir, tenga el compromiso de prevenir, reducir o reparar un daño medioambiental, por ejemplo cuando su política o sus objetivos, la práctica del sector, o las expectativas públicas, dejan a la dirección poco margen de maniobra para no intervenir, o cuando ésta ha comunicado que prevendrá, reducirá o reparará un daño al medio ambiente, bien internamente a otro órgano de la empresa, o bien externamente.” Túa 2001.
El protagonismo que adquiere la NIC 37 es significativa porque encara el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales asumidas por las empresas; unas nacidas como consecuencia de la normativa jurídica o contractual y otras que por propia voluntad asumen por la política medioambiental que gira en su entorno, debido a las medidas voluntarias de conservación del medioambiente que determinan los países.

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